MODIFICACIONES EN LAS TASAS DEL PROGRAMA AHORA 12
La Secretaría de Comercio, a través de la Resolución 5/2022 , modificó las condiciones financieras del Programa Ahora 12 con un incremento del factor de descuento tal que la tasa de interés nominal anual promedio equivalente será del 59,08 % para la financiación en 3, 6, 12, 18 y 24 cuotas fijas.
Según detalla la medida, la misma se da conforme a la evolución reciente de las tasas de política monetaria del Banco Central de la República Argentina y la política del Estado Nacional de propender a la armonización de las tasas de interés.
A continuación, las nuevas tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio que entraron en vigencia a partir del día de hoy:
Ahora 3
- 7,06 % es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas.
Ahora 6
- 13,3 % es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas.
Ahora 12
- 24,16 % es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas.
Ahora 18
- 32,2% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas.
Ahora 24
- 40,78% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 24 cuotas.
Tasas máximas | ||||
Plan | Tasa Directa
Por pago a 10 días |
Tasa Directa
Por pago a 60 días |
Cantidad de cuotas a ingresar en la terminal | |
AHORA 3
AHORA 6 AHORA 12 AHORA 18 AHORA 24 |
7,06%
13,30% 24,16% 33,20% 40,78% |
18,74% 28,35% 36,43%
|
13 para Ahora 3
16 para Ahora 6 7 para Ahora 12 8 para Ahora 18 |
El interés mencionado es exclusivamente en concepto de financiación el cual se suma al Arancel y a otros cargos que pudieran cobrarse, más las retenciones impositivas que continuarán liquidándose de la misma manera.
SecretariadeComercioNacion-Resolucion-5-2022