Informe sobre Cambios en Monotributo: Ley 27346

 

A fin de aclarar y terminar de reglamentar los cambios introducidos por la Ley 27.346, el 06/01/2016

AFIP publicó la Resolución General 3982-E.

AFIP

A continuación presentamos un detalle de las precisiones más importantes contenidas en la

reglamentación:

• De manera automática, es decir de oficio, AFIP realizará durante el mes de Enero una

recategorización de todos los contribuyentes adheridos al monotributo, a excepción de las

sociedades monotributistas y de sus integrantes.

• Está categorización automática consiste en descender una categoría. Es decir, si hasta el

momento el contribuyente se encontraba en la categoría E, a partir del mes de Enero pasará a

revestir la categoría D. De acuerdo a los parámetros de la nueva tabla.

• Estas nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de

Inscripción / Opción Monotributo desde la web de AFIP.

• El importe a pagar por el mes de Enero es el que corresponde a las Categorías según la nueva

tabla. Por ejemplo, para el caso del contribuyente que hasta diciembre se encontraba en la

categoría E, y a partir de Enero 2017 automáticamente le corresponde la categoría D, deberá

pagar en concepto de impuesto solamente un importe de $ 368,00 si presta servicios o $

340,00 si realiza ventas de cosas muebles, y si le corresponde abonar la parte previsional

deberá adicionar a esta suma, $ 319,99 como aporte al SIPA y $ 419,00 como aporte de Obra

social.

• ¿Cómo abonarlo? Si de acuerdo a los nuevos parámetros le corresponde la categoría a la que

AFIP lo incluyó de oficio, podrá hacerlo con la misma credencial que tenía hasta el momento.

En cambio si le corresponde una categoría distinta de la que establecida por el organismo, debe

realizar la categorización según los nuevos valores y generar la nueva credencial para realizar el

pago. Los que tengan adherido el pago del impuesto al débito automático o incluidos en su

tarjeta de crédito, los débitos del mes de enero y sólo por este mes se realizarán

excepcionalmente el día 31.

• Sólo por este cuatrimestre, el vencimiento de la recategorización se traslada del 20 al

31/01/17. Y como dijimos anteriormente, deben tomarse en cuenta los nuevos parámetros

introducidos por la Ley 27.346. Si le correspondiese la misma categoría en la que la AFIP lo

incluyó de oficio, no debe realizar la recategorización.

ESTUDIO ANNICHINI

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• IMPORTANTE: Los contribuyentes que hubiesen quedado excluidos de pleno derecho del

Monotributo, por haberse excedido del monto máximo de facturación permitido para su

condición de Monotributista durante el año 2016, podrán excepcionalmente reingresar al

Régimen Simplificado siempre y cuando cumplan con los nuevos requisitos. Esta opción podrá

ejercerse hasta el 31/05/17.

• Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral: Aquellos contribuyentes que hasta el momento

la venían realizando (Categorías F, G, H, I, J, K y L) continúan obligados a su presentación, y se

incorporan como nuevos obligados los que se encuadren dentro de la nueva Categoría E.

• Factura Electrónica: De modo similar, los que hasta el momento se encontraban obligados a

confeccionar facturas electrónicas, mantienen esta obligación a pesar de que por la

recategorización, automática o no, hayan descendido de categoría.