Informe sobre Cambios en Monotributo: Ley 27346
A fin de aclarar y terminar de reglamentar los cambios introducidos por la Ley 27.346, el 06/01/2016
AFIP publicó la Resolución General 3982-E.
A continuación presentamos un detalle de las precisiones más importantes contenidas en la
reglamentación:
• De manera automática, es decir de oficio, AFIP realizará durante el mes de Enero una
recategorización de todos los contribuyentes adheridos al monotributo, a excepción de las
sociedades monotributistas y de sus integrantes.
• Está categorización automática consiste en descender una categoría. Es decir, si hasta el
momento el contribuyente se encontraba en la categoría E, a partir del mes de Enero pasará a
revestir la categoría D. De acuerdo a los parámetros de la nueva tabla.
• Estas nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de
Inscripción / Opción Monotributo desde la web de AFIP.
• El importe a pagar por el mes de Enero es el que corresponde a las Categorías según la nueva
tabla. Por ejemplo, para el caso del contribuyente que hasta diciembre se encontraba en la
categoría E, y a partir de Enero 2017 automáticamente le corresponde la categoría D, deberá
pagar en concepto de impuesto solamente un importe de $ 368,00 si presta servicios o $
340,00 si realiza ventas de cosas muebles, y si le corresponde abonar la parte previsional
deberá adicionar a esta suma, $ 319,99 como aporte al SIPA y $ 419,00 como aporte de Obra
social.
• ¿Cómo abonarlo? Si de acuerdo a los nuevos parámetros le corresponde la categoría a la que
AFIP lo incluyó de oficio, podrá hacerlo con la misma credencial que tenía hasta el momento.
En cambio si le corresponde una categoría distinta de la que establecida por el organismo, debe
realizar la categorización según los nuevos valores y generar la nueva credencial para realizar el
pago. Los que tengan adherido el pago del impuesto al débito automático o incluidos en su
tarjeta de crédito, los débitos del mes de enero y sólo por este mes se realizarán
excepcionalmente el día 31.
• Sólo por este cuatrimestre, el vencimiento de la recategorización se traslada del 20 al
31/01/17. Y como dijimos anteriormente, deben tomarse en cuenta los nuevos parámetros
introducidos por la Ley 27.346. Si le correspondiese la misma categoría en la que la AFIP lo
incluyó de oficio, no debe realizar la recategorización.
ESTUDIO ANNICHINI
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• IMPORTANTE: Los contribuyentes que hubiesen quedado excluidos de pleno derecho del
Monotributo, por haberse excedido del monto máximo de facturación permitido para su
condición de Monotributista durante el año 2016, podrán excepcionalmente reingresar al
Régimen Simplificado siempre y cuando cumplan con los nuevos requisitos. Esta opción podrá
ejercerse hasta el 31/05/17.
• Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral: Aquellos contribuyentes que hasta el momento
la venían realizando (Categorías F, G, H, I, J, K y L) continúan obligados a su presentación, y se
incorporan como nuevos obligados los que se encuadren dentro de la nueva Categoría E.
• Factura Electrónica: De modo similar, los que hasta el momento se encontraban obligados a
confeccionar facturas electrónicas, mantienen esta obligación a pesar de que por la
recategorización, automática o no, hayan descendido de categoría.