Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, mediante la Resolución General 4118-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que los partidos, departamentos, localidades y/o parajes declarados en zona de emergencia tendrán un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas, pago de las obligaciones impositivas y pagos correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Es importante destacar que las provincias que tendrán este beneficio son:
- Buenos Aires: partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto.
- Catamarca: departamentos Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú.
- Chubut: departamentos de Escalante, Viedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires – ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew.
- Corrientes: San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, Itatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé.
- Jujuy: departamento de Tumbaya, localidades de la Quebrada de Humahuaca; departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.
- La Pampa: Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel.
- Misiones: Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul.
- Salta: departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya.
- Santa Fe: departamentos: 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín.
- Tucumán: departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.
- Rio Negro: departamento de Pichi Mahuida.
Cabe resaltar que se exceptuarán del plazo especial los pagos de retenciones y percepciones. Además, los sujetos que por su actividad se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley N° 26.509 y de la Resolución General 2723, podrán optar por acceder al beneficio de esas normas o a la que se dispone por la presente, pero una vez elegida la opción no podrá modificarse.
A los fines del otorgamiento del plazo especial, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada-, la cual podrá efectuarse dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde hoy, fecha en que fue publicada dicha norma en el Boletín Oficial.
Para acceder a la norma completa, haga clic aquí.
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