Exhibición de precios: Inspecciones para verificar el cumplimiento de la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación

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Desde FECECO compartimos notificación recibida de la Secretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe:

Atte. Centros Comerciales y Cámaras Empresariales de la Provincia de Santa Fe

Desde la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia, mediante el presente informamos que se estará llevando a cabo un programa de control que versará sobre exhibición de precios en vidriera e interior de comercios de los diversos rubros.

La tarea se efectuará de la siguiente manera: 1. en una primer instancia se recorrerán los establecimientos comerciales con el fin de relevar y poner en aviso sobre la normativa vigente y aplicable al respecto, y en su caso se les indicará el deber de dar cumplimiento 2.

Se llevará a cabo una segunda recorrida a los fines de verificar el cumplimiento señalado en el punto 1 del presente, en caso de no acoger su conducta a lo que la norma impone, los comercios que no hayan exhibido los precios serán pasibles de la sustanciación de un trámite administrativo por presunta infracción a lo normado por la Res. 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio y Dto. 274/2019.

Sin otro particular, esperando contar con vuestra colaboración a los fines de su
difusión, los saludo atte.

Exhibiciondeprecios-Res 4-2025 Nota para Centro Comerciales y Cámaras Emp.

Atendiendo a lo expresado en la notificación, en la visita que realizará el personal de la Secretaría se verificará el cumplimiento del Decreto N.º 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.
En caso de encontrarse incumplimientos, se dejará constancia de los mismos, otorgando un plazo para su normalización. Una vez vencido dicho plazo, se realizará una nueva visita para comprobar la regularización de lo observado.

Recibida la notificación, FECECO, a través de su Presidente se comunicó con el Secretario de Comercio y Servicios de la Provincia para expresarle la disconformidad de lo dispuesto y lo inoportuno de la medida. El funcionario le manifestó que esto surge de indicaciones recibidas de la Nación, y que tal, como indica la nota, la intención no es RECAUDATORIA, sino verificar el cumplimiento de la norma nacional en vigencia y ante eventuales irregularidades, observarlas y otorgar un tiempo para su normalización.

Para un mejor manejo, acercamos lo establecido por la norma, así como también su texto completo:


Obligaciones para quienes ofrezcan bienes o servicios a destinatarios finales

Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán exhibir los precios y cumplir con las siguientes condiciones:

a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (pesos).
Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse también en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.

b) El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.

c) Deberá informarse, en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del IVA ni de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”.
Lo expuesto regirá tanto para la exhibición de precios en comercios como para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.

d) Cuando los precios se exhiban financiados, deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total efectivo anual.
Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.

e) Deberá indicarse, en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el precio de venta por unidad de medida.
Se entiende por unidad de medida el precio final que efectivamente deba pagar el consumidor por un (1) kilogramo (kg), un (1) litro (l), un (1) metro (m), un (1) metro cuadrado (m²) o un (1) metro cúbico (m³) del producto, o una sola unidad de la magnitud que se utilice de forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos.
En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los cincuenta (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los diez (10) gramos (g) o mililitros (ml).
No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.
Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.

f) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se utilicen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

g) Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con los efectivamente cobrados en las líneas de caja.

h) Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia o en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios en dólares estadounidenses.

Exhibiciondeprecios-Res 4-2025-Secretaría de Industria y Comercio de la Nación