FAL: arranca el 1° de noviembre y las empresas tienen hasta el 10 para elegir su fondo

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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comienza a regir el 1° de noviembre y obliga a las empresas del sector privado a seleccionar una entidad administradora antes del 10 de ese mes. Quienes no completen el trámite quedarán sujetos a la asignación de oficio de un fondo por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El cronograma que deben seguir los empleadores es el siguiente:

  • Ahora: verificar la vigencia del certificado MiPyME y definir la alícuota correspondiente —2,5% para mipymes y 1% para grandes empresas—.
  • Hasta el 10 de noviembre: comparar alternativas, elegir la entidad, abrir la cuenta y obtener el ID FAL.
  • Antes de presentar el F.931 de noviembre: declarar ante ARCA la condición de empresa del sector privado y validar el ID FAL, gestión que se realiza junto al contador.
  • Diciembre: se abona la primera contribución junto con las cargas sociales, en el F.931 habitual.

La inacción no exime del pago: ARCA retendrá igualmente el monto y lo conservará durante 30 días a la espera del dato faltante. Pasado ese plazo, el fondo adjudicado llega con condiciones —comisiones, plataformas de seguimiento y disponibilidad de los importes— que el empleador no comparó ni definió, a lo que se suma la exposición a multas por incumplimiento de deberes formales.

Qué cubre el FAL

La herramienta alcanza, total o parcialmente, las indemnizaciones por:

  • Despido sin causa
  • Preaviso e integración del mes de despido
  • Despido indirecto
  • Fuerza mayor o falta de trabajo
  • Fallecimiento o incapacidad absoluta del trabajador
  • Despido durante una enfermedad inculpable
  • Contratos a plazo fijo
  • La gratificación pactada en una extinción por mutuo acuerdo

También comprende las indemnizaciones previstas en los estatutos profesionales y en el régimen de trabajo agrario.

Qué queda afuera

  • La liquidación final: sueldo del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales
  • Las indemnizaciones agravadas y las multas
  • Los trabajadores no registrados, en ningún caso
  • Los trabajadores con menos de 12 meses de registración
  • Las diferencias derivadas de una registración deficiente, ya que solo responde por lo declarado
  • El personal de contratistas, aun cuando la empresa responda en forma solidaria

Un punto a tener en cuenta: esos 12 meses se cuentan desde la registración y no desde la fecha real de ingreso.

Un año de espera antes de poder usarlo

El esquema prevé un período de carencia y no responde hasta acumular seis aportes mensuales completos y consecutivos. Como el primero se paga en diciembre, la cobertura efectiva no estará operativa antes de mediados de 2027. Hasta ese momento, cualquier indemnización se afronta íntegramente con recursos propios.

El alcance del instrumento depende, finalmente, de cómo esté ordenada la nómina de cada empresa: una registración completa lo transforma en un respaldo financiero concreto, mientras que las irregularidades dejan al descubierto los puntos de exposición.