La Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO) informa a sus entidades adheridas sobre la reciente publicación de la Resolución General 5875/2026 por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la cual establece un nuevo régimen especial de facilidades de pago.
Esta medida busca aliviar la situación fiscal del entramado productivo, permitiendo la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social que se encuentren vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
Es importante destacar que el plan abarca también las multas y demás accesorios correspondientes a dichas obligaciones, aunque la normativa aclara expresamente que la adhesión no implica la reducción ni condonación total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.
Sujetos alcanzados
El régimen está diseñado específicamente para los siguientes segmentos de contribuyentes:
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Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) – Tramos 1 y 2.
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Pequeños contribuyentes.
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Determinadas entidades sin fines de lucro.
Condiciones de financiamiento y cuotas
Las condiciones para acceder a este financiamiento (porcentaje de pago a cuenta y cantidad máxima de cuotas) variarán de acuerdo con la categorización fiscal que posea cada contribuyente al momento de la adhesión.
No obstante, ARCA estableció parámetros generales obligatorios para todos los planes:
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Monto mínimo: Tanto el pago a cuenta como el valor de cada cuota mensual no podrán ser inferiores a $50.000.
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Sistema de amortización: El cálculo de las cuotas se realizará bajo el método del sistema francés.
Plazo límite de adhesión
Los contribuyentes y empleadores que deseen regularizar su situación fiscal mediante esta herramienta tendrán tiempo para formalizar su acogimiento al plan hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.
Desde FECECO sugerimos a los comerciantes y pymes asociadas evaluar esta alternativa financiera junto a sus asesores contables, a fin de determinar la conveniencia de estructurar sus pasivos fiscales dentro de los plazos y condiciones que estipula la RG 5875/2026.






















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