La Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO) informa a sus entidades adheridas sobre la publicación de la Resolución General 5866/2026 por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la cual introduce modificaciones sustanciales al régimen de emisión de comprobantes.
La nueva normativa, que actualiza y adecúa las disposiciones de las Resoluciones Generales 1415 y 4291, busca resolver dificultades operativas de distintos sectores comerciales y de servicios. Asimismo, establece un esquema de implementación por etapas y abroga normativas previas (RG 2668, 2719 y 5824).
A continuación, detallamos los ejes centrales que impactarán en la facturación diaria de las empresas y profesionales:
1. Identificación del Consumidor Final
Uno de los cambios de mayor impacto para el comercio minorista es la actualización de los montos para la identificación de clientes. Según la nueva reglamentación, será obligatorio identificar al consumidor final (con sus respectivos datos y número de documento) cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000.
Asimismo, la identificación será exigible, sin importar el monto, cuando el responsable o cliente requiera la CUIT para poder computar el gasto como una deducción en el Impuesto a las Ganancias.
2. Liquidación electrónica mensual
La resolución regula formalmente la figura de la «liquidación electrónica mensual», una herramienta que permite a determinados rubros facturar múltiples operaciones de manera consolidada por período a cada prestatario o cliente. Están habilitados para utilizar este esquema las instituciones educativas privadas, entidades de medicina prepaga, bancos, entidades de seguros, administradoras de tarjetas de crédito y proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV. El plazo límite para emitir este comprobante es el último día de cada mes calendario, debiendo ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos posteriores a su emisión.
3. Seguros de caución
La normativa incorpora a los seguros de caución dentro del régimen de la RG 4291. A partir de esta modificación, las empresas del sector deberán emitir los comprobantes incluyendo datos adicionales específicos, tales como el número de póliza y el endoso, utilizando además un punto de venta exclusivo para este tipo de operaciones.
Vigencia y aplicación gradual
Si bien la Resolución General 5866/2026 entró en vigencia general el 1° de julio de 2026, ARCA ha dispuesto un cronograma de aplicación gradual para aliviar la transición tecnológica. Dependiendo del tipo de sujeto y operación, ciertas exigencias recién serán obligatorias a partir de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2026, extendiéndose algunas integraciones hasta marzo de 2027.
Desde FECECO sugerimos a nuestros asociados analizar estas actualizaciones junto a sus asesores fiscales y proveedores de software de facturación para garantizar el correcto cumplimiento de las nuevas pautas operativas.



















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