Bares y restaurantes: Habilitados por Nación. La Provincia debe reglamentarlos. Cada municipio ó comuna debe dictar las pautas locales.
Pautas que estableció la Nación y que deben ser Reglamentadas por Provincia y Municipios y Comunas.
- Con modalidad de reserva previa
- Garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales
- Los comensales deberán concurrir por sus propios medios
- Se podrá ocupar simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales.
- Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.
- Uso obligatorio y de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
Recordamos: El Gobierno Provincial y los gobiernos locales podrán aumentar las restricciones y establecer los horarios de funcionamiento












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