Certificado de Trabajo Artículo 80: la nueva versión digital suma la carga obligatoria de las capacitaciones

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La Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO) informa a sus entidades adheridas sobre la reciente reglamentación de ARCA (Resolución General 5848) vinculada a la emisión del Certificado de Trabajo del Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), modificado por la Ley de Reforma Laboral N° 27.802.

La nueva normativa presenta una importante ventaja operativa: a partir de ahora, el documento se puede gestionar de manera completamente electrónica sin necesidad de firma física ni certificación de la misma, y el trabajador desvinculado puede obtenerlo directamente desde la plataforma oficial «Trabajo en Blanco».

Sin embargo, el cambio introduce una exigencia que genera una considerable carga administrativa para los departamentos de Recursos Humanos y los estudios contables.

La nueva exigencia: informar las capacitaciones

A diferencia de los modelos anteriores —donde solo se exigían los datos tradicionales de la relación laboral, remuneraciones, funciones y aportes a la seguridad social— la normativa actual determina de forma taxativa que el empleador deberá incluir expresamente todas las capacitaciones realizadas por el trabajador durante la vigencia del vínculo.

El artículo 80 de la LCT modificado expresa:

“Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador los certificados en los que consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”.

Dado que no existe ningún sistema centralizado que precargue esta información, los datos de los cursos y formaciones deberán ser cargados manualmente por la empresa o su asesor contable en el Formulario 984 de ARCA (denominado «Certificado del Artículo 80 – Capacitaciones»), detallando fechas, cantidad de horas cátedra y contenidos específicos de cada instrucción.

Impacto y sanciones por omisión

Es fundamental dimensionar que la carga de estos datos no es opcional. El aplicativo de ARCA está diseñado para bloquear la emisión del certificado definitivo si este apartado se deja en blanco o incompleto.

A su vez, si el documento final adolece de errores o carece del detalle exigido por ley, el trabajador quedará habilitado para intimar de forma legal a la empresa por la no entrega en tiempo y forma, exponiendo al comercio o PyME a las severas multas contempladas en la legislación laboral vigente.

Recomendaciones prácticas de FECECO

Frente a este nuevo escenario, desde FECECO sugerimos a nuestros asociados implementar de forma inmediata las siguientes acciones preventivas para evitar complicaciones en futuras desvinculaciones:

  • Crear un registro digital interno: Llevar una planilla digital actualizada por cada colaborador (por ejemplo, un archivo Excel que consolide CUIL, fecha del curso, denominación de la capacitación y total de horas).

  • Resguardo de documentación: Archivar y digitalizar de manera ordenada los comprobantes de asistencia, diplomas y constancias (tanto de capacitaciones internas como externas o de las brindadas a través de nuestra federación).

  • Auditoría de legajos: En caso de desvinculaciones programadas, anticipar la recolección de los datos de capacitación con el fin de cumplir rigurosamente con los plazos de carga exigidos por ARCA.