Día del Empleado de Comercio: ¿Cuándo se festeja y cómo se trabaja? Normativa vigente y excepciones

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El próximo viernes 26 de septiembre, se celebra en todo el país el Día del Empleado de Comercio. En esta jornada, los empleados pueden elegir presentarse o no a trabajar, aunque no se conmemoraría ese mismo día, sino que, dependiendo la normativa vigente en cada localidad, se festeja el 24 o el 29 de septiembre.

Para localidades adheridas a la Ley Provincial 13441 (Descanso Dominical) – MIÉRCOLES 24/09

-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

Las localidades adheridas a la Ley Provincial 13.441 deberán remitirse a lo establecido en la mencionada ley en cuanto a superficie, rubros, etc. Quedan dentro de las excepciones al cierre obligatorio:

a) Los establecimientos atendidos por sus dueños y que no superen los 120 m².

b) Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.

c) Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 m².

d) La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.

e) Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.

f) Las farmacias.

g) Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.

h) Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares.

i) Los videos clubes, florerías, ferreterías.

j) Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento.

k) Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.

l) Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.

m) Las ferias y mercados municipales.

-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar? 

No puede ir a trabajar salvo casos excepcionales contemplados en la referida ley.


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

No. 


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25). En las localidades adheridas a la Ley Provincial 13.441 deberán remitirse a la Ordenanza de Adhesión de su localidad para determinar si el trabajador puede ser convocado a trabajar.


-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.

Para localidades NO adheridas a la Ley Provincial 13441 (Descanso Dominical) – LUNES 29/09

Por acuerdo suscripto el 27/8 entre el gremio y las cámaras empresariales, podría variar por acuerdos locales.

-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

Sí.


-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar? 

Sí.


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

No. 


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25). En las localidades adheridas a la Ley Provincial 13.441 deberán remitirse a la Ordenanza de Adhesión de su localidad para determinar si el trabajador puede ser convocado a trabajar.


-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.