El próximo viernes 26 de septiembre, se celebra en todo el país el Día del Empleado de Comercio. En esta jornada, los empleados pueden elegir presentarse o no a trabajar, aunque no se conmemoraría ese mismo día, sino que, dependiendo la normativa vigente en cada localidad, se festeja el 24 o el 29 de septiembre.
Para localidades adheridas a la Ley Provincial 13441 (Descanso Dominical) – MIÉRCOLES 24/09
-¿El comercio puede abrir sus puertas?
Las localidades adheridas a la Ley Provincial 13.441 deberán remitirse a lo establecido en la mencionada ley en cuanto a superficie, rubros, etc. Quedan dentro de las excepciones al cierre obligatorio:
a) Los establecimientos atendidos por sus dueños y que no superen los 120 m².
b) Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
c) Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 m².
d) La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
e) Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
f) Las farmacias.
g) Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
h) Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares.
i) Los videos clubes, florerías, ferreterías.
j) Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento.
k) Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
l) Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
m) Las ferias y mercados municipales.
-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?
No puede ir a trabajar salvo casos excepcionales contemplados en la referida ley.
-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?
No.
-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?
Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25). En las localidades adheridas a la Ley Provincial 13.441 deberán remitirse a la Ordenanza de Adhesión de su localidad para determinar si el trabajador puede ser convocado a trabajar.
-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?
No.
Para localidades NO adheridas a la Ley Provincial 13441 (Descanso Dominical) – LUNES 29/09
Por acuerdo suscripto el 27/8 entre el gremio y las cámaras empresariales, podría variar por acuerdos locales.
-¿El comercio puede abrir sus puertas?
Sí.
-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?
Sí.
-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?
No.
-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?
Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25). En las localidades adheridas a la Ley Provincial 13.441 deberán remitirse a la Ordenanza de Adhesión de su localidad para determinar si el trabajador puede ser convocado a trabajar.
-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?
No.