El mes de junio nos recibe con dos nuevos feriados nacionales, el Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes y el Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano, celebrándose el lunes 15 de junio y el sábado 20 de junio, respectivamente.
De esta manera, es importante para el comerciante conocer la normativa vigente en materia laboral para éstas fechas, de modo que pueda organizar su empresa y a sus empleados.
El comercio, entonces, cuenta con la siguiente normativa en ambos días:
-¿El comercio puede abrir sus puertas?
Sí, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral (para el 20 de junio en localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical se debe verificar en la ordenanza de adhesión si el comercio puede abrir con normalidad)
-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?
Sí, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral (para el 20 de junio en localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical se debe verificar en la ordenanza de adhesión si el trabajador puede ser convocado)
-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?
No.
-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?
Sí. Está sujeto a la reglamentación de la Ley 27.802 (Modernización Laboral) y a un eventual acuerdo de partes relacionado con el «Banco de Horas». De corresponder pago adicional, calcular según el Artículo 155 y 166 de la antigua Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20.744 (aplicando el divisor 25).
-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?
No para el 15 de junio, sí para el 20 de junio, donde se le deberán considerar la cantidad de horas trabajadas luego de las 13hs.





























