La FECECO, Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe, expresa su convicción en la necesidad de modernizar las leyes laborales, no obstante entiende que si bien el proyecto oficial para reformar estas leyes, de ser aprobado, mejoraría algunos aspectos de las relaciones laborales, sometería al sector a mayores riesgos concretos de seguridad jurídica, que también perjudicarán a los asalariados.
El esfuerzo centrado en una mejora podría ser desvirtuado de no introducirse modificaciones a una serie de artículos (del 126 al 132), al concebirse un escenario de imprevisibilidad e inseguridad jurídica.
Concretamente, de los artículos del Proyecto oficial destacamos lo siguiente:
- El artículo 126, implica un grave retroceso en el sistema de negociación colectiva, al limitar la ultraactividad de los convenios colectivos. Entendemos que este artículo desnaturaliza el convenio colectivo de trabajo como un instrumento integral; rompe el equilibrio entre las partes, debilita la autonomía y la libertad de negociación colectiva y genera mayor inseguridad jurídica y conflictividad laboral. Además resulta incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con los convenios internacionales de la OIT, al introducir una regresión injustificada en derechos laborales consolidados, y cuya consecuencia será generadora de mayor imprevisibilidad y conflictos.
- El artículo 128, afecta gravemente la representación empresarial, rompe el principio de paridad entre las partes y establece un trato inequitativo y discriminatorio, ya que, al tiempo que válidamente sostiene los aportes obligatorios a favor de organizaciones sindicales, la incorporación del mencionado artículo prohíbe lo mismo para el sector empresario, generándole un claro y cierto debilitamiento institucional y colocándolo en una situación absolutamente dispar, poniendo en riesgo la existencia de la representación empresarial
- Los artículos 130 y 131, alteran el natural sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos de trabajo, porque eliminarán la función ordenadora del convenio colectivo de actividad ya que le otorgan prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa, Un esquema como el propuesto fragmenta el marco normativo de una misma actividad y habilitaría a: diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas, entre otras, afectando claramente el principio constitucional de -igual remuneración por igual tarea- que traería aparejado conflictividad jurídica y social.
- Finalmente, el artículo 132 que faculta a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender (incluso de oficio) los efectos de su homologación otorgando así una discrecionalidad excesiva al Estado, generando un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, creando inseguridad jurídica y consecuente conflictividad.
Por lo expuesto acompañamos las gestiones que a nivel nacional están realizando tanto la CAME como la CAC sensibilizando a los legisladores nacionales para que tengan en cuenta estas consideraciones que entendemos fortalecerán la necesaria modernización de las relaciones laborales dentro de un marco de previsibilidad tanto para empleadores como para empleados. Recordemos que este nuevo marco de vínculos laborales es un anhelo y un requerimiento del empresariado máxime en estos tiempos de “apertura económica” en el cual el mercado interno está siendo invadido de productos con origen en otros mercados, por lo cual es necesario “nivelar la cancha” antes que el ahogo de sistemas obsoletos acabe con la industria, el comercio y la actividad productiva en general local.




























