Contrataciones bajo el RIFL: claves y requisitos para acceder a la reducción de contribuciones patronales

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La Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO), en línea con la información elaborada por la Comisión de Asuntos Tributarios de CAME, comparte los lineamientos fundamentales del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Esta herramienta, enmarcada en la nueva Ley de Modernización Laboral, permite a los empleadores acceder a una drástica reducción de las contribuciones patronales. Mediante este esquema, las empresas pueden disminuir la carga tributaria del régimen general (18% o 20,4%) a una alícuota de solo el 5% durante los primeros 48 meses de la relación laboral.

A continuación, detallamos las condiciones, topes y el procedimiento obligatorio para su correcta implementación:

1. Ventana temporal de contratación

El beneficio aplica única y exclusivamente para aquellas relaciones laborales que se inicien y registren dentro del período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

2. Perfil del trabajador (Requisitos excluyentes)

Para que la contratación quede encuadrada dentro del beneficio, el candidato debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones al momento del alta:

  • Sin empleo registrado: No haber tenido una relación laboral formal al 10 de diciembre de 2025.

  • Desempleo reciente: Llevar al menos 6 meses sin empleo registrado de manera inmediatamente anterior al mes de alta. (Sugerencia operativa: Se puede ingresar a la web de ARCA en la sección «Aportes en Línea/Consulta sin clave fiscal». Colocando el CUIL del postulante se verificará su situación en los últimos 6 meses. Recomendamos imprimir esta constancia y adjuntarla a la ficha de ingreso del empleado).

  • Monotributistas: Personas que aporten al Régimen Simplificado y que no hayan tenido trabajo en relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses (o desde el 10/12/2025).

  • Ex sector público: Candidatos cuyo último empleo registrado haya sido en el ámbito público (nacional, provincial, municipal o CABA).

3. Topes y restricciones para la empresa

  • Fecha de inscripción: Si la empresa se inscribió como empleador ante ARCA antes del 10 de diciembre de 2025, podrá ingresar al RIFL al 80% de los nuevos trabajadores que cumplan los requisitos, sin un tope máximo de cantidad.

  • Registro de infractores: La empresa no debe figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

  • Uso no abusivo: Está prohibido despedir personal para sustituirlo por empleados bajo el paraguas del RIFL. Asimismo, no se podrá reincorporar bajo este régimen a un trabajador que haya sido desvinculado de la misma empresa en los últimos 12 meses.

4. Implementación operativa (Esencial para liquidación de sueldos)

  • Alta temprana: El beneficio es optativo y no retroactivo. La opción debe ejercerse de manera expresa al momento de dar el alta. Si este paso se omite, se perderá el beneficio para ese período.

  • Código de contratación: En el sistema de Simplificación Registral de ARCA, se debe registrar al trabajador utilizando el Código de contratación 710.

  • Impacto en el costo laboral: Durante 48 meses, las contribuciones patronales destinadas al SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares e INSSJP-PAMI se reducen al 5%. Cabe destacar que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria y que los aportes del trabajador, sus derechos laborales y las contribuciones a la obra social no sufren ningún tipo de alteración.

Para consultas adicionales o asesoramiento, las entidades y comercios asociados pueden comunicarse vía correo electrónico a: gerencia@fececo.org.ar.