Defensa del Consumidor: nuevos requisitos para la publicidad de bienes y servicios

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La Secretaría de Industria y Comercio dictó la Resolución N.º 446/2025, que deroga la anterior Resolución N.º 12/24, con el objetivo de hacer más claros los mensajes publicitarios y evitar la sobreinformación al consumidor.

A partir de esta nueva normativa, toda publicidad que implique una oferta de bienes o servicios —en los términos del artículo 7° de la Ley N.º 24.240— deberá incluir el acceso a información sobre su vigencia, condiciones de comercialización, limitaciones de stock, nombre, domicilio y CUIT del oferente, disponible en una página web o canal alternativo de comunicación.

El aviso deberá incorporar la leyenda:

“PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www.…”

o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.

Principales aspectos a tener en cuenta

  • Medios gráficos, televisivos, vía pública y cinematográficos: la referencia al canal de información deberá figurar al pie del anuncio, ocupando todo el ancho y con una altura mínima del 5% del aviso. Los caracteres deben tener al menos 4 mm, estar en negrita y ser de lectura clara.
  • Anuncios radiales: la referencia a la web o canal de información deberá locutarse de forma clara y audible, sin música de fondo, y con velocidad equivalente al resto del texto.
  • Medios audiovisuales y digitales: el mensaje deberá permanecer visible durante al menos cinco segundos o mientras dure la pieza publicitaria, y garantizar un acceso fácil y legible para el consumidor.
  • Publicidad de precios: toda mención a precios deberá cumplir con lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Resolución N.º 4/2025, incluyendo precio final, condiciones de financiación y costo financiero total efectivo anual.
  • Publicidad digital: cuando se informen precios financiados, la cantidad de cuotas, montos y costos deberán detallarse de forma clara.

La resolución también introduce disposiciones específicas para la publicidad de reventa de entradas a espectáculos y juegos o apuestas en línea, ampliando el marco regulatorio vigente.

La medida entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 3 de diciembre de 2025.