El gobierno provincial realizó este jueves 24 por la noche los anuncios de las medidas para contener el coronavirus. Las disposiciones fueron oficializadas en el Decreto 1010/2020
Las disposiciones comprenden a las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé y los departamentos Rosario, San Lorenzo, General López, Caseros y Constitución. Entran en vigencia este sábado y se extenderán por 14 días ( o sea hasta las 24hs del viernes 9 de octubre)
ACTIVIDADES HABILITADAS
- Comercios mayorista y minorista hasta las 20.00 hs. en horarios que no coincidan con los horarios bancarios.
- Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías. Con concurrencia de personas hasta las 24 hs. y con ocupación del 30% del local en superficies cerradas. Envíos a domicilio (Delivery) hasta las 24 hs.
- Rotiserías: Servicio para llevar (Take away) hasta las 20 hs. Envíos a domicilio (Delivery) hasta las 24 hs.
- Actividades religiosas, cultos, reuniones o ceremonias de hasta 30 personas.
- Obras privadas. Hasta 10 (diez) trabajadores, profesionales o contratistas.
- Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.
- Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.
- Actividad notarial necesaria para cumplir actividades y servicios esenciales solo con personas indispensables y evitando reuniones.
- Actividades de inmobiliarias y mudanzas hasta las 20.00 hs. y que no coincidan con los horarios bancarios.
- Salas de grabación y ensayo. Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología. Con turno previo y con una ocupación máxima del 50% de ocupación del local.
- Ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público, excepto profesionales del Arte de Curar.
- Servicios de personal doméstico sin la utilización del transporte público de pasajeros.
- Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios.
- Actividades físicas individuales en espacios públicos con distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.
- Salidas breves para caminatas de esparcimiento. Sin extenderse más allá de las 20.00 hs.
HAY QUE ESTAR ATENTOS A LAS DISPOSICIONES QUE EMANEN DE LOS RESPECTIVOS GOBIERNOS LOCALES PARA REGLAMENTAR ALGUNAS DE ESTAS ACTIVIDADES
ACTIVIDADES RESTRINGIDAS
- Actividades comerciales de shoppings
- Pesca deportiva y recreativa modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y guarderías náuticas y clubes deportivos.
- Actividades administrativas, sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas.
- Museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
- Enseñanza disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista, en un espacio colectivo, institución o establecimiento.
- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
Si bien no está aclarado, entendemos que continúa vigente la disposición que establece que aquellas personas que por diversas razones deban trasladarse a las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé y Rosario, al regresar a su lugar de origen tiene determinadas restricciones. Ver https://fececo.org.ar/2020/09/14/nuevas-disposiciones-santafe-santotome/
RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
En los departamentos: Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros, General López y La Capital, entre las 20 y las 6 se permite la circulación sólo a personas que desarrollen actividades autorizadas, con uso del transporte público de pasajeros y pudiendo utilizar taxis y/o remises