-¿El comercio puede abrir sus puertas?
Sí, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?
Sí.
-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?
No.
-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?
Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25).
-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?
No.