A través de la Resolución General 5700/2025, publicada recientemente en el Boletín Oficial, la Administración de Recaudación y Control Argentino (ARCA) —ex AFIP— estableció nuevas disposiciones vinculadas al control fiscal, al tiempo que modificó significativamente los límites de operaciones sujetas a información.
Entre los puntos destacados, se amplía a $500.000 el monto de las operaciones que pueden respaldarse mediante el uso del sistema simplificado «Facturador». Además, se actualiza el criterio de identificación para consumidores finales, quienes, en operaciones superiores a $10 millones, deberán ser identificados mediante CUIT, CUIL, CDI o DNI. En el caso de extranjeros, será válido el documento o pasaporte del país de origen.
Nuevos umbrales que activan el monitoreo fiscal
A partir de junio de 2025, ARCA establece nuevos valores de referencia que, al ser superados, pueden dar lugar a procesos de verificación o fiscalización. Estos umbrales aplican tanto a personas físicas como a personas jurídicas, según el siguiente detalle:
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Transferencias o acreditaciones bancarias:
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Personas físicas: desde $50 millones
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Personas jurídicas: desde $30 millones
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Extracciones en efectivo:
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$10 millones para ambos casos
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Saldos bancarios:
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Personas físicas: desde $50 millones
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Personas jurídicas: desde $30 millones
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Plazos fijos:
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Personas físicas: desde $100 millones
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Personas jurídicas: desde $30 millones
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Operaciones en billeteras virtuales:
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Personas físicas: desde $50 millones
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Personas jurídicas: desde $30 millones
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Tenencias en sociedades de bolsa:
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Personas físicas: desde $100 millones
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Personas jurídicas: desde $30 millones
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Compras del consumidor final:
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Hasta $10 millones sin requerimiento de información adicional
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Eliminación de regímenes informativos
A través de las Resoluciones Generales 5697/2025 y 5698/2025, ARCA derogó una serie de regímenes de información que anteriormente implicaban obligaciones para empresas, escribanos, inmobiliarias y administradoras de consorcios. Los principales cambios son:
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Tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales: Ya no será obligatorio informar los consumos personales realizados por estos medios.
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CITI Escribanos: Se elimina el sistema de reporte de operaciones notariales superiores a $10 millones.
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Compra-venta de vehículos usados: Los concesionarios ya no deberán informar operaciones de este tipo.
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Pago de expensas: Se elimina el régimen que obligaba a reportar pagos superiores a $32.000 por parte de administradoras de consorcios.
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Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI): No será necesario reportar la intención de venta de una propiedad a ARCA, ni por parte del vendedor ni del agente inmobiliario.
Un nuevo enfoque fiscal
Estas modificaciones se enmarcan en un cambio de enfoque en materia fiscal, que apunta a reducir las cargas administrativas y preservar la privacidad de los consumos personales, al mismo tiempo que se mantienen mecanismos de control sobre operaciones de gran volumen económico.