Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): nueva fecha de vigencia y claves operativas

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La Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO) informa a sus entidades adheridas sobre la publicación del Decreto 408/2026, normativo que aprueba la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley N° 27.802.

El dato más relevante de esta reglamentación para los empleadores y estudios contables es la prórroga de su entrada en vigencia, la cual ha sido postergada oficialmente para el 1° de noviembre de 2026 (originalmente pautada para el 1° de junio). Esta extensión busca brindar el tiempo necesario para que organismos como ARCA y la Comisión Nacional de Valores (CNV) desarrollen los sistemas informáticos y dicten las normas operativas complementarias.

A continuación, detallamos las principales definiciones del nuevo decreto respecto al funcionamiento de este fondo de afectación específica:

1. Identificación y administración (ID FAL)

Para organizar los aportes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) generará un código alfanumérico único por empleador denominado «ID FAL». Los fondos aportados por la empresa deberán ser canalizados hacia Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros que sean expresamente autorizados por la CNV. La normativa ratifica que estas administradoras podrán cobrar una comisión máxima del 1% y deberán invertir el capital en instrumentos locales de bajo riesgo para preservar su valor.

2. Cobertura: ¿Qué indemnizaciones reintegra el FAL?

El decreto aclara taxativamente qué tipo de desvinculaciones están cubiertas por los recursos acumulados en la cuenta de la empresa. El empleador podrá solicitar el reintegro ante casos de:

  • Despido sin justa causa (Art. 245 LCT).

  • Despido indirecto (Art. 246 LCT).

  • Fuerza mayor o falta de trabajo (Art. 247 LCT).

  • Extinción por fallecimiento del trabajador o del empleador (Arts. 248 y 249 LCT).

  • Vencimiento del plazo o quiebra (Arts. 250 y 251 LCT).

  • Jubilación del trabajador (Art. 252 LCT).

  • Extinción por mutuo acuerdo (Art. 241 LCT).

¿Qué conceptos NO están cubiertos? El FAL no podrá utilizarse para cubrir multas, indemnizaciones agravadas (por empleo no registrado, despido por maternidad o matrimonio), diferencias salariales, días trabajados, aguinaldo (SAC) ni vacaciones no gozadas.

3. Mecánica de reintegro y límites

Es fundamental comprender que el FAL no le paga directamente al empleado. Ante una desvinculación, el empleador debe abonar la liquidación final al trabajador con sus propios fondos. Una vez realizado el pago, la empresa tendrá un plazo de 5 días hábiles para solicitar a la administradora el reintegro del dinero, el cual estará limitado al saldo disponible en su cuenta FAL. Si los fondos acumulados no alcanzan para cubrir la totalidad de la indemnización, la diferencia correrá por cuenta del empleador.

4. Sanciones por incumplimiento

El decreto establece duras penalidades para aquellas empresas que apliquen la reducción de las contribuciones patronales al SIPA pero omitan depositar el dinero correspondiente en el FAL. En esos casos, deberán restituir los montos al sistema previsional con intereses resarcitorios, perdiendo además los rendimientos generados y enfrentando posibles acciones legales.