Santa Fe aplica percepción provincial sobre servicios digitales: fundamentos, alcances y controversias

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La Administración Provincial de Impuestos (API) dictó la Resolución General N.º 30/2025, mediante la cual establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre consumos de servicios digitales realizados por personas domiciliadas o radicadas en la provincia de Santa Fe. La medida entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

La decisión se enmarca en una tendencia creciente por parte de las administraciones tributarias subnacionales de adaptar sus normativas a la evolución de la economía digital y de ampliar la base imponible a actividades prestadas desde el exterior pero consumidas localmente. No obstante, la implementación del régimen ha generado cuestionamientos técnicos e institucionales por parte de analistas y sectores productivos.


Fundamentos esgrimidos por la Provincia

Entre los argumentos principales que sostienen la iniciativa, el Gobierno provincial destaca:

  • Adaptación normativa: la necesidad de actualizar el esquema tributario en función de nuevos modelos de consumo, replicando medidas adoptadas a nivel nacional (como el IVA digital a través del Decreto 354/2018 y la RG 4240/2018 de AFIP) y por otras jurisdicciones provinciales.

  • Hecho imponible territorial: se considera configurado el hecho imponible en la provincia, en tanto el servicio es consumido por sujetos radicados en Santa Fe.

  • Carga acotada y con mecanismos de compensación: se establecen alícuotas del 3 % para servicios audiovisuales por suscripción (como Netflix, Spotify o Amazon Prime Video) y del 4,5 % para plataformas de transporte, delivery o intermediación (como Uber, DiDi o Rappi). Los montos podrán ser acreditados contra tributos provinciales o solicitarse su devolución.

  • Neutralidad competitiva: se busca equiparar las condiciones impositivas entre prestadores digitales internacionales y empresas locales que ya tributan en la provincia.


Alcances técnicos y operativos

El régimen alcanza a usuarios finales domiciliados en la provincia que abonen servicios digitales a través de tarjetas de crédito, débito, billeteras virtuales u otros medios electrónicos. Las entidades administradoras de medios de pago actuarán como agentes de percepción, debiendo adaptar sus sistemas para identificar consumos alcanzados por el tributo.

Aunque no se detalla un listado cerrado de plataformas, la norma apunta principalmente a prestadores extranjeros sin presencia fiscal directa en Santa Fe.


Cuestionamientos y desafíos

Desde el ámbito tributario, empresarial y académico se han planteado distintas observaciones:

  • Incremento del costo final para el consumidor, en caso de que el monto percibido no sea debidamente reintegrado o acreditado.

  • Riesgo de doble imposición, en particular para contribuyentes que no gestionen el crédito fiscal correspondiente.

  • Complejidad operativa para los agentes de percepción, especialmente en lo relativo a la discriminación geográfica y categórica de los consumos.

  • Discusión constitucional sobre la territorialidad, al tratarse de servicios provistos desde el extranjero por empresas sin presencia jurídica o física en el país.