-¿El comercio puede abrir sus puertas?
Las localidades adheridas a la Ley Provincial 13.441 deberán remitirse a la Ordenanza de Adhesión de su localidad. En el resto de las localidades SI puede abrir (siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral).
-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?
En las localidades adheridas a la Ley Provincial 13.441 deberán remitirse a la Ordenanza de Adhesión de su localidad para determinar si el trabajador puede ser convocado a trabajar. En el resto de las localidades SI puede negarse.
-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?
No.
-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?
Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25).
-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?
No.