AFIP: Condonación de deudas – De interés para entidades sin fines de lucro
El próximo 20 de diciembre de 2021 se habilitará la posibilidad de solicitar la condonación de deuda tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de agosto de 2021 (incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones).
Este beneficio podrá ser solicitado por entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000.
¿Quiénes son pequeños contribuyentes?
El Art. 4 de la RG 5101/21 establece en su inc. i) Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
- Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cuyo efecto se verificará:
1.1. El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020, o
1.2. en caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:
1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para el año 2020 en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general;
1.2.2. la sumatoria de la “Remuneración Total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive, y
1.2.3. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive.
- En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de $ 20.000.000.-.
En tal sentido, será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2020 y tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
¿Cómo controlar si AFIP me considera “pequeño contribuyente”?
A las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” conforme a lo establecido anteriormente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “523 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.653”.
Para controlar la caracterización se deberá ingresar en el servicio de AFIP “Sistema Registral” allí ingresar a “Consultas” – “Datos Registrales” y observar el cuadro de “Caracterizaciones”, en el mismo deberá figurar “Pequeños contribuyentes – Ley Alivio fiscal 2021” a partir del período 11/2021 (mes en el cual entró en vigencia la Ley 27653).