ENTIDADES SIN FINES LUCRO: DISMINUCIÓN CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL
En el marco de las distintas medidas que se tomaron en las últimas semanas con motivo de la situación de emergencia sanitaria, el pasado 28 de Abril, mediante la Resolución general N° 4706 la AFIP dispuso que se amplíe la aplicación de la alícuota reducida de contribuciones patronales del 18%, prevista en el inciso b) del artículo 19 de la ley 27541, a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro.
Estos empleadores, que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, para acceder a ésta alícuota reducida, deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:
- Cumplir con los parámetros que resulten de la resolución 220 y sus modificatorias de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa;
- Registrar ante la AFIP alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
Código | Forma jurídica |
86 | Asociación |
87 | Fundación |
94 | Cooperativa |
95 | Cooperativa efectora |
167 | Consorcio de propietarios |
203 | Mutual |
215 | Cooperadora |
223 | Otras entidades civiles |
242 | Instituto de vida consagrada |
256 | Asociación simple |
257 | Iglesia, entidades religiosas |
260 | Iglesia católica |
246 | Entidades de derecho público no estatal |
De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades sin fines de lucro ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General n° 4503, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.
c. Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la resolución general 4280.
Además establece que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019, enero, febrero y marzo de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive.