API – Nuevos beneficios fiscales para los contribuyentes más afectados por la pandemia
El paquete de medidas, que incluye nuevos planes de pago y el diferimiento del pago de tributos, incide principalmente en los rubros gastronómico y hotelero
La Administración Provincial de Impuestos (API) dispuso una serie de medidas para beneficiar a los contribuyentes más afectados por la pandemia de Covid-19.
Las medidas incluyen un nuevo plan de pagos que alcanza a deudas que tuvieron vencimiento entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de este año
El nuevo plan suplanta al plan de pagos del Decreto Nº 484 y amplía los beneficios. Ahora las deudas se extienden hasta el 31 de agosto y establece que esas deudas se pueden pagar sin intereses y hasta en 12 cuotas sin recargo, mientras que el plan anterior fijaba seis cuotas.
Se estableció el diferimiento de los pagos de los saldos de declaraciones juradas que se hayan hecho o que se realicen entre septiembre, octubre y noviembre para que puedan comenzar a pagarse a partir de enero, febrero y marzo del año próximo.
Respecto a los hoteles, alojamientos y similares se difiere el pago del impuesto inmobiliario. Paralelamente, en la reglamentación se va a establecer un sistema de presentación a través de un aplicativo que va a estar colgado en nuestra web donde habrá que completar un formulario muy simple y básico.
LAS NUEVAS MEDIDAS
Las siguientes son las medidas dispuestas por la API:
- Establecimiento de un nuevo Plan Especial de Pagos, para deudas generadas entre el 1/12/2019 y el 31/08/2020, con el objetivo de facilitar la regularización de deudas tributarias que se hayan generado como consecuencia de la pandemia.
- El nuevo decreto suplantará el Decreto Nº 484/20, estableciendo como beneficios la exención del pago de intereses resarcitorios y la posibilidad de pago en hasta 12 cuotas sin intereses de financiación.
- Diferir hasta el mes de diciembre del corriente año el pago de las cuotas 2 a 6/2020 del impuesto inmobiliario al sector de Hoteles y Alojamientos.
- Diferir respecto del sector gastronómico (Bares – Restaurantes) los saldos de Declaraciones Juradas a ingresar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a vencimientos que operen durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.
- Diferir el pago de las cuotas de todas las categorías del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los meses de septiembre, octubre y noviembre.
- Diferir durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del corriente año, el pago del Impuesto de Sellos respecto de los créditos del sistema financiero y mutuales que estén orientados a la recuperación productiva de las empresas y/o personas afectadas por la pandemia del Covid-19.
- Diferir el pago del Impuesto de Sellos a los contratos de alquiler con destino a local comercial celebrados entre los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.