Contribuyentes de localidades con menos de 1000 habitantes deberán constituir domicilio fiscal

AFIP: Domicilio fiscal electrónico. Ampliación de contribuyentes obligados – Eliminación de excepciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó sin efecto la excepción mencionada en el punto 2 del artículo 8 de la RG 4280, relacionado a la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico.

De esta forma, el organismo elimino las excepciones previstas para aquellos pequeños contribuyentes que declararon ante el organismo su domicilio fiscal en localidades con menos de 1000 habitantes, ampliando la base de contribuyentes que deberán constituir domicilio fiscal electrónico de forma obligatoria.

La medida fue publicada a través de la Resolución General 4820/2020 con motivo de la pandemia por Covid-19 y las medidas de aislamiento dictadas por el Gobierno, por lo que resulta de importancia institucional la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como para comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios y comunicados del ente recaudador.

Descargar Resolución  4820/2020