Incentivo a la inversión pyme: El Gobierno reglamentó el RIMI mediante el decreto 242/2026

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El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta estratégica diseñada para fomentar proyectos productivos de capitales nacionales y extranjeros. Esta medida, de especial interés para nuestra red de cámaras, establece una serie de beneficios fiscales para aquellas pymes que apuesten por la adquisición de bienes y la realización de obras de carácter productivo.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

El régimen está dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —incluyendo hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2— y a entidades sin fines de lucro que cuenten con el registro correspondiente ante ARCA. El plazo de vigencia para acogerse a este beneficio es de dos años a partir de la entrada en vigor de la norma.

Inversiones alcanzadas por el RIMI

El decreto 242/2026 detalla las áreas clave donde las pymes podrán aplicar estos incentivos:

  • Bienes de capital: Incluye la adquisición o elaboración de maquinaria, equipos de informática y telecomunicaciones. Se contemplan también sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes.

  • Obras productivas: Aquellas vinculadas directamente a la actividad de la empresa, abarcando bienes muebles indispensables y gastos de instalación.

  • Alta eficiencia energética: Inversiones destinadas a la generación, almacenamiento o transporte de energía renovable, así como equipos que optimicen o reduzcan el consumo energético en las unidades de producción.

Es importante señalar que quedan estrictamente excluidas las inversiones de carácter financiero o de portafolio.

Próximos pasos y vigencia

Actualmente, las autoridades competentes (ARCA, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Secretaría de Energía) disponen de un plazo de 30 días para dictar las normas complementarias que permitirán la aplicación operativa de estos beneficios.