La Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO) informa a sus entidades adheridas sobre la reciente reglamentación del «Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones» (RIMI). Esta herramienta busca impulsar y facilitar las inversiones productivas en todo el país.
Creado originalmente a través del Título XXIII de la Ley N° 27.802, el RIMI fue reglamentado por el Decreto N° 242/2026 y complementado en los últimos días mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en articulación con las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
A continuación, detallamos los aspectos centrales de la normativa para el acceso al beneficio:
Sujetos comprendidos y requisitos
El régimen está dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1 y 2), así como a entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, mutuales) comprendidas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Para acceder, las pymes deben cumplir con las siguientes condiciones excluyentes:
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Contar con el Certificado MiPyME vigente. Este certificado debe estar válido al inicio del ejercicio fiscal en el que se realiza la primera inversión (o al momento de efectuarla, en el caso de empresas que inician actividades).
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Estar correctamente caracterizadas en el «Sistema Registral» de ARCA.
Por su parte, las entidades sin fines de lucro deberán contar con su registro formal bajo la figura jurídica correspondiente y tramitar la calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME cumpliendo los parámetros establecidos.
Montos mínimos de inversión
Para acogerse a los beneficios fiscales del régimen, las empresas deben alcanzar los siguientes pisos de inversión según su categorización:
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Micro Empresa: USD 150.000
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Pequeña Empresa: USD 300.000
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Mediana Empresa (Tramo 1): USD 1.500.000
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Mediana Empresa (Tramo 2): USD 3.000.000
Procedimiento de adhesión
El trámite para solicitar la inclusión al RIMI es netamente digital. Los contribuyentes deberán ingresar al portal web de ARCA con Clave Fiscal Nivel 3 y utilizar el servicio interactivo denominado «Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)».
Para que el sistema permita la carga, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos fiscales y administrativos:
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Poseer CUIT con estado activo.
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Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
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Declarar y mantener actualizada una CBU.
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Tener el código de actividad actualizado según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
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No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas impositivas o previsionales.
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No presentar bloqueos, estado de quiebra, ni causas penales tributarias o aduaneras con auto de elevación a juicio.
Desde FECECO sugerimos a nuestras entidades asociadas difundir esta información y recomendamos a los comerciantes e industriales evaluar junto a sus asesores contables y tributarios la viabilidad de ingresar a este régimen. Cabe destacar que los organismos competentes realizarán auditorías y el incumplimiento de la normativa implicará la caducidad del beneficio y la restitución de los créditos fiscales otorgados.





























