Fondo de Asistencia Laboral (FAL): guía legal y operativa para empleadores

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La Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO) informa a sus entidades adheridas y asociados sobre la próxima entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Creado por el Artículo 58 de la Ley N° 27.802, este instrumento, si bien comenzaría a regir el 1° de junio de 2026, sufrió una postergación en su fecha de implementación, aún sin confirmar. Establece nuevas obligaciones y dinámicas para el sector privado.

El FAL es un fondo de afectación específica e independiente conformado por el empleador. Su objetivo exclusivo es coadyuvar (es decir, asistir o ayudar financieramente a la empresa) al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario. Es fundamental aclarar que este fondo no sustituye el régimen indemnizatorio vigente, sino que funciona como una herramienta de solvencia empresarial.

A continuación, detallamos los puntos centrales de la normativa para su correcta implementación:

Obligatoriedad y porcentajes de aporte

A partir del 1° de junio de 2026, los empleadores deberán realizar una contribución mensual obligatoria sobre las remuneraciones para conformar este patrimonio separado (quedan excluidas las relaciones laborales del Personal de Casas Particulares y de la Industria de la Construcción).

El porcentaje varía según la categorización de la empresa (Ley N° 24.467):

  • Micro y Pequeñas Empresas: Aporte del 1%.

  • Medianas y Grandes Empresas: Aporte del 2,5%.

La ley (Art. 61) también permite a los empleadores realizar contribuciones voluntarias adicionales para engrosar su fondo.

Beneficio fiscal: Reducción en el SIPA

Para evitar un incremento en el costo laboral, la normativa establece que el aporte realizado al FAL generará una reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). (Aclaración importante: Esta reducción al SIPA no será aplicable por aquellos empleados que ya se encuentren bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral – RIFL).

Administración y dinámica del fondo

El FAL no es una cuenta de ahorro individual por trabajador, sino una cuenta única de la empresa. Los empleadores deberán elegir una entidad administradora habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La ley fija un tope máximo del 1% en concepto de comisiones y gastos de administración (Art. 71).

¿Cómo se utiliza el dinero? Ante un despido o desvinculación por mutuo acuerdo, el dinero no se entrega directamente al trabajador desde el fondo. El empleador es quien debe pagar la liquidación final correspondiente según la ley, y posteriormente, mediante una Declaración Jurada, solicita a la administradora el reintegro del dinero utilizando los recursos acumulados en su cuenta FAL.

Carencia y requisitos para su uso

Para poder solicitar el reintegro de los fondos, se deben cumplir dos condiciones temporales estrictas:

  1. Período de carencia: Los fondos no podrán utilizarse durante los primeros 6 meses (contados desde el inicio de la relación laboral o desde la creación del fondo).

  2. Antigüedad del trabajador: Para que el empleador pueda usar el FAL ante un despido, el trabajador desvinculado debe tener al menos 12 meses de antigüedad registrada. Si la desvinculación ocurre antes de ese plazo, la empresa deberá afrontar la indemnización con recursos propios, sin poder tocar el FAL.

Próximos pasos (Checklist)

De cara a la fecha de inicio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actuará como agente de control. Desde FECECO recomendamos a los empleadores y estudios contables:

  • Confirmar la clasificación pyme de la empresa.

  • Elegir una entidad administradora de la CNV y abrir la cuenta FAL antes del 1° de junio de 2026.

  • Ajustar los sistemas de liquidación para reflejar el aporte y la consecuente reducción en el SIPA.