Nuevo modelo de recibo de sueldo: claves, estructura e implementación práctica para empleadores

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La Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO) informa a sus entidades adheridas y asociados sobre la reciente publicación del Decreto 407/2026. Esta normativa reglamenta el nuevo modelo de recibo de sueldo estipulado en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), introduciendo modificaciones significativas en la forma de exponer la información salarial.

En línea con la nueva reforma laboral, la modificación principal radica en que el recibo de sueldo dejará de ser únicamente un comprobante de la liquidación del trabajador. A partir de ahora, el documento deberá mostrar también el detalle explícito del costo laboral total a cargo del empleador.

A continuación, detallamos la nueva estructura del recibo y aclaramos las dudas frecuentes sobre sus plazos de aplicación:

La nueva estructura del recibo

Según el Anexo III de la reglamentación, el nuevo modelo se organiza en secciones bien diferenciadas para aportar mayor transparencia:

  1. Identificación: Información tradicional del empleador y del trabajador.

  2. Costo total del empleador (Novedad): Antes de detallar el sueldo bruto, se incorpora un apartado específico donde se desglosan las contribuciones patronales y demás cargas que asume la empresa (ART, seguros, aportes sindicales patronales, etc.).

  3. Liquidación salarial: El esquema habitual con los conceptos remunerativos, no remunerativos, deducciones del trabajador y el sueldo neto final a cobrar.

  4. Resumen y gráfico: El modelo exige incorporar un resumen de la composición del costo laboral acompañado por un gráfico de torta visual.

Vigencia legal vs. Implementación práctica

Es fundamental aclarar la confusión generada en los últimos días respecto a los plazos. Algunos medios mencionaron un período de adaptación de 120 días; sin embargo, ese plazo está dirigido exclusivamente a que ARCA y el IERIC adecuen sus sistemas internos de intercambio de información, no a los empleadores.

Legalmente, el Decreto 407/2026 entró en vigencia el 1° de junio de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial, sin establecer prórrogas formales para la emisión de los recibos.

No obstante, una cosa es la vigencia normativa y otra la viabilidad operativa. En la práctica, la emisión de estos nuevos recibos con gráficos y nuevas sumatorias depende enteramente de que las empresas proveedoras de software de liquidación de sueldos (Tango, Bejerman, sistemas a medida, etc.) actualicen sus plataformas.

Desde FECECO sugerimos a los empleadores y comerciantes mantener contacto fluido con sus estudios contables y proveedores de sistemas. La transición hacia este nuevo formato se irá concretando a medida que el software de liquidación incorpore operativamente las nuevas exigencias reglamentarias.