Ley de Descanso Dominical: excepciones y localidades adheridas

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La Ley Provincial N.º 13.441 establece la obligatoriedad del descanso dominical para los establecimientos comerciales de la provincia de Santa Fe. No obstante, la normativa contempla diversas excepciones, detalladas a continuación.

Para ver todas las localidades adheridas a la Ley de Descanso Dominical, hacé click acá.

Obligación de Cierre: Impone el cierre obligatorio de los comercios los días domingo y feriados nacionales como el 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, y el Día del Empleado de Comercio que si bien se conmemora el 26 de septiembre (por Ley Nacional 26.541) la Ley Provincial establece su celebración el último miércoles de septiembre.

Establecimientos excluidos del descanso dominical (Artículo 5)

Quedan exceptuados de la limitación de apertura los siguientes rubros y comercios:

  1. Comercios atendidos por sus dueños que no superen los 120 m² de superficie.

  2. Establecimientos ubicados en terminales de transporte.

  3. Locales ubicados en centros o paseos comerciales que no superen los 200 m².

  4. Actividades vinculadas a recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.

  5. Servicios velatorios y de sepelio.

  6. Farmacias.

  7. Establecimientos que presten servicios esenciales, tales como:

    • Salud

    • Transporte

    • Hotelería

    • Telecomunicaciones (excepto cuando incluyan ventas comerciales)

    • Expendio de combustibles

  8. Actividades cuya actividad principal sea:

    • Elaboración y/o venta de pan

    • Pastelería, repostería, heladería

    • Comidas preparadas

    • Restaurantes y bares

  9. Video clubes, florerías y ferreterías.

  10. Espacios de esparcimiento:

    • Teatros

    • Cines

    • Juegos infantiles

    • Circos

  11. Establecimientos dedicados a la venta de libros, música y películas.

  12. Mercados de abasto de concentración de carnes, aves, huevos, pescados, frutas y verduras.

  13. Ferias y mercados municipales.


Apertura en shoppings y galerías comerciales (Artículo 6)

Los establecimientos comerciales ubicados dentro de una misma unidad arquitectónica (shopping centers o galerías comerciales) podrán abrir los días domingo únicamente si:

  • El personal afectado a la actividad proviene de:

    • Altas de primer empleo

    • Convenios de pasantías

    • Programas de promoción de empleo provinciales o nacionales

  • Cuentan con autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, mediante Resolución fundada.


Exclusiones específicas (Artículo 7)

Quedan excluidos de la posibilidad de apertura dominical prevista en el artículo 6:

  • Supermercados

  • Autoservicios

  • Hipermercados

  • Megamercados

  • Cualquier denominación equivalente

Siempre que superen los metros cuadrados establecidos en el inciso a) del artículo 5 (es decir, 120 m²).