El mes de mayo nos recibe con dos nuevos feriados nacionales, el Día del Trabajador y el Día de la Revolución de Mayo, celebrándose el viernes 1 de mayo y el lunes 25 de mayo, respectivamente.
De esta manera, es importante para el comerciante conocer la normativa vigente en materia laboral para éstas fechas, de modo que pueda organizar su empresa y a sus empleados.
El comercio, entonces, cuenta con la siguiente normativa en ambos días:
-¿El comercio puede abrir sus puertas?
Sí, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral (para el 25 de mayo en localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical se debe verificar en la ordenanza de adhesión si el trabajador puede ser convocado)
-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?
Sí, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral (para el 25 de mayo en localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical se debe verificar en la ordenanza de adhesión si el trabajador puede ser convocado)
-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?
No.
-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?
Sí. Está sujeto a la reglamentación de la Ley 27.802 (Modernización Laboral) y a un eventual acuerdo de partes relacionado con el «Banco de Horas». De corresponder pago adicional, calcular según el Artículo 155 y 166 de la antigua Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20.744 (aplicando el divisor 25).
-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?
No.





























